
LEY DE LA CARRERA DOCENTE DE EL SALVADOR
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES
SECCION A
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
"ART. 65. Para la imposicion de sanciones establecidads en esta Ley son
organismos competentes las Juntas de la Carrera Docente y el Tribunal de
la Carrera Docente, que en el texto de esta ley de denominarán Junta y
Tribunal respectivamente".
Esta sección noa habla sobre los organismos que estan destinados a aplicar sanciones a los docentes como lo es La Junta de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera docente. ademas sobre las atribuciones que ambos organismos tienen conforme a los casos, habilitacion, inhabilitacion de los docentes.
Esta sección noa habla sobre los organismos que estan destinados a aplicar sanciones a los docentes como lo es La Junta de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera docente. ademas sobre las atribuciones que ambos organismos tienen conforme a los casos, habilitacion, inhabilitacion de los docentes.
SECCION B
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
INTEGRACION DE LAS JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE
"Art. 68.- Cada Junta estará integrada por tres miembros propietarios, nombrados por el Ministerio de Educación así: Uno designado por el titular de educación, uno electo por los educadores y un tercero por la Corte Suprema de Justicia, quien asumirá la Presidencia del Tribunal".
"Art. 70.- El Tribunal estará integrado por tres miembros propietarios nombrados y juramentados por el Ministerio de Educación así: uno designado por el titular de Educación, uno electo por los educadores y un tercero propuesto por la Corte Suprema de Justicia, quien asumirá la Presidencia del Tribunal".
Tambien nos dice sobre los requisitos que se deben de cumplir para formar la Junta y el Tribunal de la Carrera Docente y que la duracion en los cargos sera de 5 años contados a partir de su nombramiento.
SECCION C
PROCEDIMIENTO COMUN
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO COMUN
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
"Art. 77.- El procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en esta Ley podrá ser iniciado de oficio o mediante denuncia verbal o escrita. Si la denuncia fuere verbal deberá constar en acta que se levantará para tal efecto".